Normativa sobre radiación no ionizante

ÁMBITO LABORAL

La Directiva 2013/35/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, sobre las disposiciones mínimas de salud y seguridad relativas a la exposición de los trabajadores a los riesgos derivados de agentes físicos (campos electromagnéticos) aborda todos los efectos biofísicos directos conocidos y los efectos indirectos causados por campos electromagnéticos y, por tanto, los valores límite de exposición establecidos se refieren únicamente a los vínculos comprobados científicamente entre los efectos biofísicos directos a corto plazo y la exposición a los campos electromagnéticos, dejando sin abordar los posibles efectos a largo plazo. Esta Directiva establece que el 1 de julio de 2016 los Estados Miembros deberán haber adoptado los límites que en ella se establecen.

La implantación de esta Directiva podría dar pie a pensar que sería un primer paso para salvaguardar la salud de los trabajadores, pero hay que advertir que los límites establecidos en la misma son tan elevados que la pretensión de proteger a los trabajadores difícilmente se va a cumplir. La pregunta ahora es, si los límites de la Directiva son muy elevados y se ha presionado para que ni siquiera se establecieran, ¿qué cantidad están recibiendo hasta ahora muchos trabajadores ante la inexistencia de ningún límite?

Tampoco el Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo (INSHT) contempla, dado que no hay una legislación para ello, unas medidas especiales de protección con lo cual el panorama es desolador en el caso de trabajadores que muestren sensibilidad electromagnética o en el caso de aquellos que estén sometidos a altas radiaciones electromagnéticas. La única referencia que se encuentra dentro del INSHT es la referida a los riesgos eléctricos:

Riesgos eléctricos (INSHT)

Real Decreto 614/2001, de 8 de junio, sobre disposiciones mínimas para la protección de la salud y seguridad de los trabajadores frente al riesgo eléctrico.

RESTO DE ÁMBITOS

Se maneja la Recomendación del Consejo de Ministros de Sanidad de la Unión Europea, de 12 de julio de 1999, relativa a la exposición del público en general a campos electromagnéticos que fue tomada como referencia en nuestro ordenamiento jurídico con la aprobación del Real Decreto 1066/2001, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento que establece condiciones de protección del dominio público radioeléctrico, restricciones a las emisiones radioeléctricas y medidas de protección sanitaria frente a emisiones radioeléctricas.

Los límites de la exposición a los campos eléctricos, magnéticos y electromagnéticos variables en el tiempo, basadas directamente en los efectos sobre la salud reciben el nombre de «restricciones básicas». Dependiendo de la frecuencia del campo, las magnitudes físicas empleadas para especificar estos límites son la intensidad de campo eléctrico (E), la densidad de flujo magnético (B) o la densidad de potencia (S).

 LÍMITE MÁXIMOS DE EXPOSICIÓN

Densidad de flujomagnetico B (µT)

Densidad de flujo magnético

 

Intensidad de campo eléctrico E (V/m)

Intensidad de campo eléctrico

 

Densidad de potencia S (W/m2)

Densidad de potencia

En base a las tablas anteriores, se obtienen los límites legales a la exposición a los campos electromagnéticos en sus distintas frecuencias. Los más frecuentes se resumen a continuación:

Densidad de flujo magnético (B) con frecuencia f = 50 Hz

Ámbito laboral (Directiva 2013/35/UE)  → 200 microT
Público en general (Real Decreto 1066/2001) → 100 microT

Intensidad de campo eléctrico (E) con frecuencia f = 50 Hz

Ámbito laboral (Directiva 2013/35/UE) → 10.000 V/m
Público en general (Real Decreto 1066/2001) → 5.000 V/m

Densidad de potencia (S) con frecuencia f =2,4 GHz

Ámbito laboral (Directiva 2013/35/UE) → 50 W/m2
Público en general (Real Decreto 1066/2001) → 10 W/m2

Los límites establecidos siempre deben estar referidos a una determinada frecuencia. No es lo mismo tener una intensidad de campo eléctrico de 100 V/m a una frecuencia de 10 Hz, a 50 Hz que a 1 GHz. Es por esto que muchos medidores de uso personal que venden a precios bajos no sean válidos pues ofrecen un valor sin indicar a qué frecuencia se obtiene.

¿CUÁLES SON LOS LÍMITES ESTABLECIDOS EN OTROS PAÍSES?

Los límites actuales son cuestionados desde muchos ámbitos dado lo elevado de sus valores. Otros países han aplicado el principio de precaución rebajando los límites y obligando a las operadoras de telecomunicaciones y a los fabricantes a reducir las emisiones de radiación electromagnética o, incluso, prohibiendo la instalación de antenas u otros dispositivos generadores de campos electromagnéticos en la cercanía de determinados espacios públicos como los colegios, hospitales o residencias de ancianos.

Límites de densidad de potencia S (W/m2 y V/m) de telefonía móvil a 1800 MHz

 

W/m2 V/m
España 9
Rusia, Bulgaria, Italia (lugares sensibles) y Polonia 0,1 6
París (lugares ocupados) 0,01
Liechtenstein y todo Salzburgo 0,001 0,6
Salzburgo (lugares ocupados) 0,00001 0,06

 

Se puede obtener una información más amplia de los diferentes límites máximos de exposición que hay en distintos países en el documento Comparación de las Reglamentaciones Europeas hecha por el Ministerio de Salud de Francia.

La legislación española establece unos límites en los cuales se permite emitir a una frecuencia de por ejemplo 1800 MHz que es la que usan los teléfonos móviles GSM, 9 veces más radiación que en los espacios abiertos de Italia, 90 veces más radiación que en Rusia, Bulgaria, Polonia o el interior de las viviendas de Italia, 900 veces más radiación que la permitida en el interior de las viviendas de París, 9.000 veces más radiación de la permitida en Liechtenstein o 90.000 veces más radiación que en Salzburgo.

¿Alguién puede pensar que la cobertura de telefonía móvil es deficiente o hay malas conexiones a internet en Italia, Rusia, Luxemburgo, Polonia o Bulgaria o en ciudades como París o Salzburgo?. Estos países y estas ciudades son el vivo ejemplo de que se puede intentar convivir con la tecnología sin que ésta someta las 24 horas del día a radiaciones muy elevadas y de forma indiscriminada (niños, enfermos, embarazadas o adultos sanos, da igual) al conjunto de la población.

Sin ninguna duda, el modelo a imitar es el de Salzburgo.

NO TODAS LAS ADMINISTRACIONES ESPAÑOLAS SE FÍAN DE LOS LÍMITES ESTABLECIDOS

Algunas Administraciones han intentado que los límites anteriores sean más restrictivos. La Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha aprobó la Ley 8/2001, de 28 de junio, para la Ordenación de las Instalaciones de Radiocomunicación en Castilla-La Mancha, recurrida ante el Tribunal Constitucional en gran medida por poner límites muy restrictivos. En Cataluña se aprobó el Decreto 148/2001, de 29 de Mayo, de Ordenación Ambiental de las instalaciones de telefonía móvil y otras instalaciones de radiocomunicación, que aunque no tiene valores tan restrictivos como Castilla-La Mancha, eran menores que la legislación estatal.

Caso parecido es el que han protagonizado algunos Ayuntamientos que aprobaron Ordenanzas que rebajaban los límites de emisión de las antenas, con el ánimo de velar por la salud de los ciudadanos. Ordenanzas como las de San Luís (Baleares), Leganés (Madrid), Tudela (Navarra), Albal (Valencia) o Utiel (Valencia).

Estas Ordenanzas fueron pioneras y su importancia se refleja en el Informe sobre el cambio de orientación de la jurisprudencia del Tribunal Supremo respecto a las competencias locales en materia de emisiones radioaléctricas, a partir de la Sentencia del Tribunal Supremo de 17 de noviembre de 2009, realizado por la Federación Española de Municipios y Provincias. Aunque era un informe muy sesgado pues en él se niega que haya evidencias de los peligros para la salud por la exposición a campos electromagnéticos, sí servía para entender la Sentencia anterior y las consecuencias que ella podía tener para las competencias municipales. Gracias a esta Sentencia se podía afirmar que los Ayuntamientos tenían competencia para:

  • Establecer límites o condiciones complementarios y más restrictivos a las medidas de protección establecidas en el Real Decreto 1066/2001.
  • Fijar distancias de protección a determinadas zonas sensibles.
  • Establecer prohibiciones relativas, es decir, que limiten el derecho a la instalación de los operadores (por ejemplo: prohibición de instalación en edificios o conjuntos protegidos de acuerdo con el PGOU o en los edificios destinados a colegios, hospitales, geriátricos, etc).
  • Establecimiento de limitaciones en un determinado tipo de suelo siempre que la Ordenanza permita en determinados supuestos y previa la oportuna justificación, la instalación en zonas distintas.

Pero estos intentos han resultado inútiles tras la Sentencia 8/2012, de 18 de enero de 2012 del Tribunal Constitucional dictada como consecuencia del Recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el Presidente del Gobierno en relación con diversos preceptos de la Ley de las Cortes de Castilla-La Mancha, 8/2001, de 28 de junio, para la ordenación de las instalaciones de radiocomunicación en Castilla-La Mancha.

Esta Sentencia indica que «son inconstitucionales y nulos el art. 7, en el inciso en el que obliga a los operadores a «incorporar las mejoras tecnológicas que vayan apareciendo y contribuyan a reducir los niveles de emisión de los sistemas radiantes», y el apartado 2 del art. 19, ambos de la Ley de las Cortes de Castilla-La Mancha, 8/2001, de 28 de junio».

El Tribunal Constitucional indica que «Constatado el carácter básico de la regulación estatal de los niveles tolerables de emisión, es preciso concluir que las Comunidades Autónomas no pueden alterar esos estándares, ni imponer a los operadores una obligación de incorporar nuevas tecnologías para lograr una minimización de las emisiones, no sólo porque ello resulte contrario a las bases establecidas por el Estado en materia sanitaria, sino también porque de esa forma se vulnerarían, en último término, las competencias legítimas del Estado en materia de telecomunicaciones». Esto quiere decir que ni Comunidades Autónomas ni Ayuntamientos pueden aprobar normas para disminuir los límites máximos de emisión establecidos por el Estado.

En cambio, la Sentencia anterior indica que «Son conformes a la Constitución el subapartado 1 del art. 2.2, el inciso del art. 7 en el que se obliga a los operadores a «incorporar las mejoras tecnológicas que vayan apareciendo y contribuyan … a minimizar el impacto ambiental y visual», los apartados segundo y tercero de este art. 7, y el artículo 14″. El Tribunal Constitucional indica en este caso que: «La obligación de actualización tecnológica para minimizar el impacto ambiental y visual de las instalaciones que impone la legislación castellano-manchega ha de interpretarse de conformidad con la legislación estatal de telecomunicaciones».

Por tanto, tanto Comunidades Autónomas como Ayuntamientos pueden obligar a las operadoras de telecomunicaciones a minimizar el impacto ambiental y visual de las antenas.

En cualquier caso, los Ayuntamientos tienen derecho a cobrar una tasa a las empresas de telecomunicaciones por el uso del espacio radioeléctrico. En este sentido, es interesante la lectura del documento de la Federación Española de Municipios y Provincias, donde se recoge la Sentencia del Tribunal Supremo de 2009 dando la razón al Ayuntamiento de Badalona en contra de una operadora de telecomunicaciones.

¿Y QUÉ DICE LA UNIÓN EUROPEA?

Dentro de la Unión Europa hay numerosas voces que advierten de los peligros de los campos electromagnéticos y de lo necesario de la modificación de unos límites obsoletos que datan del año 1999. Desde entonces sólo hay que ver cuánto ha avanzado la tecnología y lo generalizado que se ha hecho su uso. Algunos de los documentos que se han aprobado dentro de las instituciones europeas son:

Resolución 1815/2011 del Consejo de Europa: Los daños potenciales de los campos electromagnéticos y sus efectos en el ambiente. La Asamblea recomienda a los Estados miembros del Consejo de Europa, entre otros:

  • 8.1.1. tomar todas las medidas razonables para reducir la exposición a los campos electromagnéticos, especialmente a las radiofrecuencias emitidas por los teléfonos móviles, y en particular la exposición de los niños y jóvenes, para quienes el riesgo de tumores de la cabeza parece mayor;
  • 8.1.4. prestar especial atención a las personas “electrosensibles” afectadas de un síndrome de intolerancia a los campos electromagnéticos y la adopción de medidas especiales para protegerlos, incluida la creación de “zonas blancas” no cubiertas por redes inalámbricas;
  • 8.2.1 establecer umbrales de prevención para los niveles de exposición a largo plazo a las microondas en el interior [de los edificios], de conformidad con el principio de precaución, no superiores a 0,6 V/m y reducirlo a medio plazo a 0,2 V/m;
  • 8.3.2 dar preferencia, para los niños en general y especialmente en las escuelas [incluye la enseñanza infantil, primaria y secundaria] y en las aulas, a los sistemas de acceso a internet a través de conexión por cable [es decir, evitando la conexión inalámbrica Wifi] y de regular estrictamente el uso de los teléfonos de los estudiantes en el recinto escolar.

 

Resolución del Parlamento Europeo, de 2 de abril de 2009, sobre las consideraciones sanitarias relacionadas con los campos electromagnéticos. El Parlamento Europeo:

  • 1. Insta a la Comisión a que revise el fundamento científico y la adecuación de los límites de CEM fijados en la Recomendación 1999/519/CE e informe al respecto al Parlamento; pide que sea el Comité científico de los riesgos sanitarios emergentes y recientemente identificados quien efectúe dicha revisión;
  • 2. Pide que se preste especial atención a los efectos biológicos cuando se evalúe el posible impacto sobre la salud de las radiaciones electromagnéticas, especialmente si se tiene en cuenta que algunos estudios han detectado que radiaciones de muy bajo nivel ya tienen efectos muy nocivos; pide que se investigue activamente sobre los posibles riesgos para la salud y se llegue a soluciones que anulen o reduzcan la pulsación y la modulación de la amplitud de las frecuencias que se usan para la transmisión;
  • 9. Pide a los Estados miembros que junto con los operadores del sector pongan a disposición del público mapas de exposición de las instalaciones de líneas de alta tensión, de radiofrecuencias y microondas, especialmente las producidas por las torres de telecomunicaciones, repetidores de radio y antenas de telefonía; pide que dicha información se exponga en una página de internet para su fácil consulta por el público, y que se divulgue a través de los medios de comunicación;
  • 20. Propone añadir al mandato del Grupo Europeo de Ética de las Ciencias y de las Nuevas Tecnologías una misión de evaluación de la integridad científica para ayudar a la Comisión a evitar posibles situaciones de riesgo, de conflictos de interés o incluso de fraude que pudieran producirse en un contexto de creciente competencia para los investigadores;
  • 22. Pide a ICNRP y a la OMS que se muestren más transparentes y abiertas al diálogo con todas las partes interesadas a la hora de fijar normas;
  • 27. Manifiesta su profunda preocupación por el hecho de que las compañías de seguros tiendan a excluir la cobertura de los riesgos vinculados a los CEM de las pólizas de responsabilidad civil, lo que significa claramente que las aseguradoras europeas ya están aplicando su propia versión del principio de cautela;
  • 28. Pide a los Estados miembros que sigan el ejemplo de Suecia y reconozcan como una discapacidad la hipersensibilidad eléctrica, con el fin de garantizar una protección adecuada e igualdad de oportunidades a las personas que la sufren.

Jornadas sobre los campos electromagnéticos y salud: ciencia y política para hacer frente a las preocupaciones del público (Bruselas,11 a 12 febrero 2009)

Informe de la Comisión sobre la apliación de la Recomendación del Consejo 1999/519/CE, de 12 de julio de 1999. Segundo Informe de aplicación 2002-2007

Resolución del Parlamento Europeo, de 4 de septiembre de 2008, sobre la Revisión intermedia del Plan de Acción Europeo sobre Medio Ambiente y Salud 2004-2010. El Parlamento Europeo:

  • 9. Pide encarecidamente a la Comisión que, en el marco de las revisiones legislativas, no debilite la legislación existente bajo la presión de grupos de interés o de organizaciones regionales o internacionales.
  • 13. Considera que la inversión de la carga de la prueba en lo relativo a la inocuidad del producto, para que recaiga en el productor o importador, permitiría promover una política basada en la prevención, de conformidad con lo previsto en el Reglamento (CE) n o 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006 (…).
  • 21. Manifiesta gran interés por el informe Internacional BioIniciativa sobre los campos electromagnéticos, que resume más de 1.500 estudios dedicados a este tema, y cuyas conclusiones señalan los peligros que entrañan para la salud las emisiones de telefonía móvil, tales como el teléfono portátil, las emisiones UMTS-Wifi-Wimax-Bluetooth y el teléfono de base fija «DECT»;
  • 22. Constata que los límites de exposición a los campos electromagnéticos establecidos para el público son obsoletos, ya que no han sido adaptados desde la Recomendación 1999/519/CE del Consejo, de 12 de julio de 1999, relativa a la exposición del público en general a campos electromagnéticos (0 Hz a 300 GHz), lógicamente no tienen en cuenta la evolución de las tecnologías de la información y la comunicación, las recomendaciones de la Agencia Europea de Medio Ambiente o las normas de emisión más exigentes adoptadas, por ejemplo, por Bélgica, Italia o Austria, y no abordan la cuestión de los grupos vulnerables, como las mujeres embarazadas, los recién nacidos y los niños;
  • 23. Pide, por tanto, al Consejo, que modifique su Recomendación 1999/519/CE, con el fin de tener en cuenta las mejores prácticas nacionales y fijar así valores límite de exposición más exigentes para todos los equipos emisores de ondas electromagnéticas en las frecuencias comprendidas entre 0,1 MHz y 300 GHz.

 

¿Y QUÉ HACEN OTROS PAÍSES DE NUESTRO ENTORNO?

Desde otros países, más conscientes que España del riesgo que hay para la salud, se han tomado medidas de protección y/o advertencia a la ciudadanía. Cabe destacar, por ejemplo:

Reino Unido

Teléfonos móviles y tecnologías de comunicaciones inalámbricas en el hogar y en el trabajo

Respuesta del Gobierno al Grupo Consultivo de Partes Interesadas (SAGE) en los campos de frecuencia extremadamente baja eléctricos y magnéticos

Austria

Resolución de Salzburgo sobre estaciones base

California

Programa de campos eléctricos y magnéticos de California

Canadá

Examen de los potenciales impactos de la radiación de radiofrecuencia

Suiza

Iniciativa Parlamentaria para reducir el nivel de exposición a la radiación no ionizante

Campos electromagnéticos

Francia

Prohibición del uso del teléfono móvil en las escuelas

Suspensión de la instalación de nuevas antenas de telefonía móvil en París (2011)

Portal de la República Francesa dedicada a las radiofrecuencias

 

EL PROBLEMA LEGAL DE LAS RADIACIONES DENTRO DEL DOMICILIO

Otro problema legal es el tratamiento que se puede hacer de las fuentes de campos electromagnéticos que cada ciudadano tiene en su casa.

Legislar lo que cada persona tiene dentro de su propio domicilio se antoja cuestión muy complicada, salvo la de obligar a los fabricantes de determinados dispositivos, como los teléfonos inalámbricos DECT, módems Wi-Fi, femtoceldas, etc., a que redujeran sus emisiones de funcionamiento y que sólo emitieran radiación mientras estén funcionando. Desgraciadamente, las autoridades no sólo no lo hacen sino que no ponen ningún impedimento, aprobando normas específicas para favorecer su implantación como en el caso de las femtoceldas, a través de la Orden ITC/749/2010, de 17 de marzo, por la que se modifica la Orden CTE/23/2002, de 11 de enero, por la que se establecen condiciones para la presentación de determinados estudios y certificaciones por operadores de servicios de radiocomunicaciones.

No obstante, también hay que considerarlo desde la perspectiva del derecho que tiene cada ciudadano a que nadie invada su propio domicilio con radiación electromagnética procedente del exterior por dispositivos que otro vecino pueda tener en una vivienda contigua o cercana o por instalaciones que tenga una compañía eléctrica o de telecomunicaciones. En este sentido, es muy interesante la Sentencia de 27 de septiembre de 2005 del Tribunal Supremo (nº recurso 2827/2001) que da la razón a un vecino de Murcia por la intromisión de campos electromagnéticos en su vivienda procedentes de un centro de transformación que había debajo de su domicilio, obligando a la empresa eléctrica a comparles la vivienda para que el propietario se pudiera ir a otra de características similares, pero que no estuviera contaminada.